CONSEJO COMUNAL
El Consejo Comunal y su participación activa en Venezuela.
El servicio comunitario es una idea que existía desde la época de Republica Romana, donde sus ciudadanos estaban unidos por derechos legales y cargas imperativas. En los Estados Unidos los primeros indicios surgen en 1906, cuando Williams James planteaba la necesidad un servicio civil moral y en 1966 John F. Kennedy planteo a los ciudadanos de su nación el hecho de no preguntarse que esperaban de su país, sino que podían aportar ellos en su beneficio.
En México, se lleva a cabo el servicio desde 1910, y se presta a nivel universitario con una duración de 400 horas. En costa Rica, desde 1975, y se presta por 150 horas. En Brasil, no existe el Servicio comunitario como tal, pero hay un programa similar con duración de 6 meses. En Colombia se incorpora como parte del pensum universitario en el año 1991 y tiene una duración de un semestre académico.
Un interesante programa se formuló en Inglaterra, ideado por David Blunkett entre 1997-2001, donde se plantea que los estudiantes entre 5 y 18 años, ocupen un 5% de su tiempo escolar en actividades orientadas al aprendizaje y la práctica de valores ciudadanos, así como también sobre reciclaje y conservación del medio ambiente. En Uruguay se aplica desde 2002 el programa aprendiendo juntos, promovido por voluntarios y que involucra a estudiantes.
En Venezuela, oficialmente se inicia la práctica del servicio comunitario, como actividad universitaria, desde el año 2005; sin embargo, existen registros sobre la práctica anterior de actividades de asistencia técnica y humanitaria, que guardan mucha similitud con los fines del servicio comunitario.
Diferencia entre Servicio Comunitario y Trabajo Comunitario
El Servicio Comunitario es una contribución del sector universitario al "Capital Social del país", entendiendo este concepto como la suma de esfuerzos y voluntades, en procura de obtener mejores niveles de vida para la sociedad; asimismo, retribución del estudiante a la sociedad por la inversión realizada en su formación y capacitación y es una oportunidad para la aplicación de los conocimientos adquiridos en sus años de estudios. Por otra parte, el trabajo comunitario constituye una actividad ejecutada por un determinado número de personas de una comunidad, que se unen para solucionar un problema, mediante una tarea encomendada o escogida por ellos mismos, sobre la base de necesidades comunes a fin de satisfacerlas conjuntamente. Es un proceso de transformación desde la comunidad: soñado, planificado, conducido y evaluado por la propia comunidad. Sus objetivos son potenciar las fuerzas y la acción de la comunidad para lograr una mejor calidad de vida para su población y conquistar nuevas metas dentro del proceso social elegido por los pobladores; desempeñando, por tanto, un papel relevante la participación en el mismo de todos sus miembros.
Otro concepto de Trabajo comunitario: Conjunto de prácticas (estructuradas en proyectos o no) que, sin ánimo de lucro respecto a los beneficiarios, son ejecutadas por profesores, estudiantes y trabajadores de las diferentes áreas de un Centro de Educación Superior (facultades, centros de investigación, departamentos, direcciones, vicerrectorías, organizaciones políticas y de masas, etcétera.), y se encaminan tanto a elevar el desarrollo cultural y la calidad de vida de la población dentro y fuera del recinto, como a contribuir en la formación del estudiante que lo protagoniza por medio de la incidencia o reforzamiento de determinados valores compatibles con el proyecto social que se desarrolla.
Origen del Servicio Comunitario en Venezuela
La concepción de deberes como correlativos a los derechos, ha constituido una secuencia desde el origen del constitucionalismo a finales del siglo XVIII hasta nuestros días, tal como lo señala la Declaración Universal de Derechos Humanos en su artículo 29.1 “Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, pues sólo ella puede desarrollar libre y permanentemente su personalidad”; es así como se consagra uno de los principios esenciales de orden constitucional, el Principio de Alteridad; el cual implica que todo derecho comporta una obligación y que todo titular de un derecho tiene necesariamente relación con un sujeto obligado.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, suprema rectora del ordenamiento jurídico venezolano, cuyo esquema resulta de un alto y eminente contenido social, apegada a las nuevas tendencias protectoras del colectivo y garante de los derechos humanos, sociales, civiles y políticos, a la vez que salvaguarda y enaltece estos derechos, establece deberes de responsabilidad social para todos los venezolanos y venezolanas, con lo cual contribuyan no sólo con la defensa de la Soberanía y la integridad Nacional, el gasto público o la defensa y preservación del desarrollo del país, sino también, con el cumplimiento de los deberes sociales de participación civil y política, defensa de los derechos humanos y no menos importante, la obligación que tienen los particulares dentro de sus capacidades, de ser solidarios y responsables con el Estado, en lo que a asistencia social y humanitaria se refiere. Teniendo como principales ejecutores de tal deber por mandato constitucional expreso, a todos aquellos quienes aspiren al ejercicio de cualquier profesión.
Por otro lado, la norma constitucional, señala en su artículo 3 que son fines esenciales del Estado Venezolano la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución. La educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines.”
En el artículo 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece en su parte in fine que “Quienes aspiren al ejercicio de cualquier profesión, tienen el deber de prestar servicio a la comunidad durante el tiempo, lugar y condiciones que determine la ley”.
Lo primeramente expuesto se perfecciona con lo dispuesto en el artículo 102 de la Constitución, en el cual se expresa que, la educación tiene por finalidad desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática basada en la valoración ética del trabajo y en la participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación social.
De igual forma, el artículo 79 de la CRBV, expresa que “Los jóvenes y las jóvenes tienen el derecho y el deber de ser sujetos activos del proceso de desarrollo. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, creará oportunidades para estimular su tránsito productivo hacia la vida adulta y, en particular, la capacitación y el acceso al primer empleo, de conformidad con la ley.”
Todo ciudadano venezolano está en el deber, de cumplir y acatar la Constitución y las leyes, específicamente lo dispuesto en el artículo 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que surge la iniciativa legislativa por parte de la Comisión Permanente de Participación Ciudadana, Descentralización y Desarrollo Regional, con miras a la sanción de la presente: “Ley del Servicio Comunitario del Estudiante Universitario”, instrumento legal destinado a establecer los lineamientos jurídicos y las bases que permitan organizar e implementar la prestación del Servicio Comunitario, por parte del estudiante, en su condición de aspirante al ejercicio de su profesión.
La Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior, fue publicada en Gaceta Oficial Nº 38.272 del 14 de septiembre de 2005) y se elaboró fundamentada en el marco de nuestra Carta Magna, suprema rectora del ordenamiento jurídico venezolano, cuyo esquema resulta de un alto y eminente contenido social, apegada a las nuevas tendencias protectoras del colectivo y garante de los derechos humanos, sociales, civiles y políticos, a la vez que salvaguarda y enaltece estos derechos, establece deberes de responsabilidad social para todos los venezolanos y venezolanas, así como la obligación que tienen los particulares, de ser solidarios y responsables con la sociedad, tanto en su asistencia social como humanitaria, entre otras, teniendo como principales ejecutores de tal deber y por mandato constitucional expreso, a todos aquellos que aspiren al ejercicio de cualquier profesión.